18 de julio feriado irrenunciable

Capital secundario

Dimitry Kochenov versión pdfResumen: Este Insight analiza brevemente diez supuestos insostenibles más significativos que subyacen a la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Tjebbes (sentencia de 12 de marzo de 2019, asunto C-221/17 [GC]), en el que el Tribunal se apartó de la jurisprudencia anterior al tolerar esencialmente la anulación de la ciudadanía de la UE ex lege como resultado de la no renovación de un pasaporte de un Estado miembro, introduciendo así una discriminación directa entre los diferentes grupos de ciudadanos de la UE y legitimando el tratamiento de los ciudadanos de la UE respetuosos de la ley peor que los terroristas conocidos y las esposas del ISIS. La ciudadanía de la UE ha perdido así su proverbial "estatus fundamental", rebajado a la más absoluta irrelevancia sin ninguna razón defendible.

En este Insight explico hasta qué punto el caso Tjebbes[1], en el que el Tribunal de Justicia ha acordado en principio con ex lege despojar a algunos ciudadanos de la UE residentes en el extranjero de su estatus de ciudadanía de la UE y de sus derechos democráticos de la UE basándose únicamente en la no renovación del pasaporte, muestra los peligrosos límites de la comprensión del concepto de ciudadanía[2] por parte de la Gran Sala del Tribunal de Justicia. Este Insight es una primera reacción y no una nota de caso detallada. Se recomienda al lector que se familiarice con el caso antes de continuar con este texto: No resumo lo que el Tribunal ha hecho. El caso es tan profundamente problemático y principalmente antagónico a la lógica de la integración de la UE y la ciudadanía significativa de la UE que ningún resumen hará justicia a la naturaleza intelectualmente vacía del razonamiento y el enfoque del Tribunal. La Gran Sala tiene que hablar por sí misma. Está claro que los académicos y los jueces necesitarán sin duda algún tiempo para asimilar las enormes implicaciones negativas del caso que nos ocupa. Mi objetivo en este Insight es proporcionar una aportación inicial para dicha reflexión y esbozar simplemente los principales defectos que plagan el razonamiento del Tribunal, así como los supuestos subyacentes que informan dicho razonamiento[3].

  Pago del bono ife

Scrr

Este es un blog sobre el uso de tecnologías emergentes para impulsar la gobernanza de la contratación pública. Antes era un blog sobre derecho de la UE, centrado en cuestiones de libre circulación, contratación pública y derecho de la competencia (de ahí el largo archivo de entradas sobre esos temas). Lo utilizo para publicar mis pensamientos y poner a prueba algunas ideas. Todos los comentarios son personales y no comprometen en modo alguno a ninguna de las instituciones a las que estoy afiliado y, en particular, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Bristol. Espero estimular el debate y espero sus comentarios y su participación.

Revisión de la captación de capital secundario

-La noticia: El 20 de julio, el Parlamento Europeo publica su proyecto de informe sobre las resoluciones fiscales, en el que, de forma inusual, concluye que "sin perjuicio del resultado de las investigaciones en curso de la Comisión sobre las ayudas estatales" se ha producido una infracción de las normas sobre ayudas estatales (parece que los eurodiputados están adquiriendo la costumbre de emitir dictámenes ex ante en los casos de competencia...) y -quizá de forma más comprensible- sugiere a la Comisión que adopte directrices sobre las ayudas estatales y los precios de transferencia.    Un comentario (y una apuesta): Ya hemos comentado estos casos antes, pero esta vez estoy dispuesto a apostar una ronda de cervezas a la predicción de que la Comisión no ordenará ninguna recuperación en estos casos y los utilizará más bien para enviar una señal para el futuro. ¿Alguien se apunta?    [Por cierto, los interesados en el tema deberían asistir a la sesión informativa matinal de la Escuela de Competencia de Bruselas sobre ayudas estatales y resoluciones fiscales el 16 de octubre].

  Beneficios del estado 2021

-La noticia: El viernes 31 de julio, la Comisión anunció el cierre de su larga investigación sobre el sector del cemento, explicando que las pruebas reunidas no eran "suficientemente concluyentes". Un comentario: Como también recordarán algunas empresas (entre ellas mi cliente en el caso) recurrieron las solicitudes de información enviadas por la Comisión. Como se explica en la Sentencia, en el marco del procedimiento judicial de nuestro caso concreto conseguimos tener acceso a las pruebas de la Comisión y presentar excepcionalmente observaciones sobre las mismas en una fase previa al OS (para ver mis comentarios sobre estas Sentencias, pulse aquí). Algunas partes recurrieron las sentencias del Tribunal General (no todas, ya que, comprensiblemente, las realidades prácticas a menudo superan el interés teórico) y el TJCE puede decir cosas interesantes, así que esté atento a ellas.

Capitalización bursátil ajustada al free float

A raíz de una denuncia de la Oficina de Servicios Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid, la APD española impuso una multa a un centro de gimnasia por las cláusulas abusivas en los contratos con sus clientes, que no cumplían con el deber de informar al afectado sobre el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con el artículo 13 del GDPR.

  Fuas 2021 fecha de postulación

El centro de gimnasia ya había sido requerido por la DPA española para que realizara los ajustes necesarios en sus contratos para respetar los requisitos del GDPR. Un año y 5 meses después de que la Gerencia de Servicios Sanitarios del Ayuntamiento de Madrid requiriera a la entidad, en dos ocasiones, la modificación de las cláusulas abusivas y contrarias a la normativa de protección de datos y 8 meses después de que esta Agencia solicitara por primera vez su modificación, la entidad comenzó a proceder a modificar los contratos. Algunas de las antiguas cláusulas contrarias al GDPR seguían activas.

La APD española impuso una multa de 5000 euros al gimnasio por la omisión del deber de informar al afectado sobre el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con el artículo 13 del GDPR. El centro pagó 3.000 euros; la reducción se dio por el pago voluntario y el reconocimiento de los hechos (tras renunciar a un nuevo recurso contra la decisión de la APD).

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