Compensación por colusión de farmacias

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El gobierno alega que entre 2013 y 2015, las tres empresas pagaron y recibieron compensaciones prohibidas por el Estatuto Anti-Kickback a través de acuerdos sobre precios, suministro y asignación de clientes con otros fabricantes farmacéuticos para ciertos medicamentos genéricos fabricados por las empresas.
Taro Pharmaceuticals USA, Inc, con sede en Nueva York, ha acordado pagar 213,2 millones de dólares. Los medicamentos de Taro supuestamente implicados en esta trama abordan una amplia variedad de afecciones de salud, e incluyen el etodolac, un antiinflamatorio no esteroideo utilizado para tratar el dolor y la artritis, y la crema y pomada de nistatina-triamcinolona, una combinación de un medicamento antimicótico y un esteroide utilizado para tratar ciertos tipos de infecciones cutáneas.
Sandoz Inc, con sede en Nueva Jersey, ha acordado pagar 185 millones de dólares. Los medicamentos de Sandoz en cuestión son el benazepril HCTZ, utilizado para tratar la hipertensión, y el clobetasol, un corticosteroide utilizado para tratar afecciones cutáneas.
"Estos acuerdos civiles son otro logro en los esfuerzos de mi oficina por responsabilizar a las empresas de medicamentos genéricos de las consecuencias derivadas de los sistemas de fijación de precios, incluido el perjuicio para los programas federales de asistencia sanitaria", declaró la fiscal federal en funciones Jennifer Arbittier Williams, del Distrito Este de Pensilvania. "Seguiremos persiguiendo agresivamente estas violaciones del Estatuto Antisoborno y de la Ley de Reclamaciones Falsas y obtendremos recuperaciones significativas".
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El pago por aplazamiento se produce cuando el titular de una patente acuerda compensar a un infractor potencial o presunto de una patente para que se abstenga de competir contra él durante cierto tiempo. Estos acuerdos también se denominan "pagos inversos", porque los pagos van en la dirección "equivocada", del titular de la patente al infractor (es decir, del demandante al demandado), en lugar de ir del infractor al titular de la patente, como es habitual. El pago por aplazamiento se produce con mayor frecuencia, si no exclusivamente, en la industria farmacéutica, cuando un originador de un medicamento de marca acuerda pagar a un productor de genéricos para resolver o evitar un litigio que puede invalidar la patente o patentes del originador, a cambio del compromiso del genérico de no competir con el medicamento del originador durante un periodo de tiempo. Tanto la legislación de competencia de la UE como la de EE.UU. están preocupadas por los acuerdos de pago por aplazamiento porque pueden permitir a los titulares de patentes evitar la competencia y mantener precios supracompetitivos compartiendo sus rentas de monopolio con posibles competidores, en detrimento de los consumidores.
Los acuerdos de pago por aplazamiento pueden infringir el artículo 101 del TFUE. Más recientemente, en el asunto Lundbeck contra Comisión (2021), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sostuvo que los acuerdos de pago por aplazamiento en cuestión constituían restricciones de la competencia por objeto con arreglo al artículo 101, apartado 1. Estos acuerdos entre Lundbeck y cuatro proveedores genéricos se referían al antidepresivo citalopram de Lundbeck (vendido bajo diferentes marcas en distintos Estados miembros). Los proveedores genéricos se comprometieron a no producir ni vender citalopram genérico ni a transferir sus autorizaciones de comercialización existentes a terceros, y a vender todas las existencias de citalopram a Lundbeck. A cambio, Lundbeck acordó proporcionar a los proveedores de genéricos importantes pagos en efectivo y beneficios garantizados a través de acuerdos de distribución, cuyos importes se basaban en los beneficios que los genéricos habrían obtenido de haber entrado en el mercado. Cuando las partes firmaron estos acuerdos, la patente del citalopram de Lundbeck ya había expirado, pero Lundbeck aún era titular de patentes sobre algunos métodos de fabricación de citalopram (es decir, patentes de procesos). La Comisión Europea (CE) determinó que estos acuerdos restringían la competencia por objeto y multó a las partes con 146 millones de euros en junio de 2013. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la sentencia en septiembre de 2016. Las partes recurrieron ante el TJUE.
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"Ofrecer programas de asistencia a los empleados y revisar los objetivos de rendimiento ligados a las ventas o a la cotización de las acciones; utilizar un liderazgo transformador; ofrecer y certificar la formación de los empleados sobre las políticas clave de la empresa y las legislaciones antisoborno; utilizar políticas de puertas abiertas y mecanismos de denuncia anónima; evaluar los riesgos de corrupción asociados a hacer negocios en los países más pobres del mundo y a la contratación de agentes externos; aplicar controles anticorrupción adecuados, como separar la función de financiación de la investigación de la división de ventas; y detectar tramas de corrupción habituales, como acuerdos de comercialización ficticios con entidades extraterritoriales y contratos falsos con médicos, mediante el análisis de las señales de alarma pertinentes. "
La consideración y aprobación del IRB según la Declaración de Helsinki no son aplicables a los datos agregados. En esta investigación no se han abordado ensayos clínicos subyacentes ni cuestiones relacionadas con la privacidad de los datos de los ciudadanos.
Cost Effour Resour Alloc 20, 6 (2022). https://doi.org/10.1186/s12962-022-00337-4Download citationShare this articleAnyone you share the following link with will be able to read this content:Get shareable linkSorry, a shareable link is not currently available for this article.Copy to clipboard
Compensación por colusión de farmacias
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El pasado mes de octubre, la CMA emitió un pliego de cargos en el que declaraba provisionalmente que Tiofarma y Aspen, junto con la empresa británica Amilco, habían infringido la ley tras un acuerdo entre las tres que supuso un aumento significativo del precio de los comprimidos de acetato de fludrocortisona, utilizados por miles de pacientes para tratar la enfermedad de Addison.
La CMA también alegó que, a cambio, se concedió a Tiofarma el derecho a ser el único fabricante del medicamento para su venta directa en el Reino Unido, mientras que Amilco recibió una participación del 30 por ciento en el aumento de precios que cobró Aspen.