Ley de la silla chile

Tercer Coloquio Jurídico Chileno-Tanzano-Alemán

La Fundación Neurorights ha trabajado con el Senado de la República de Chile, el Ministerio de Ciencia y la Pontificia Universidad Católica (PUC) para impulsar una agenda de NeuroProtección. Estos esfuerzos han sido coordinados por la Comisión de Futuro del Senado, oficina liderada por el Senador Guido Girardi. El objetivo de esta comisión es introducir legislación derivada de los avances de la medicina y la ciencia.

Los legisladores chilenos aprobaron el miércoles (29 de septiembre) una ley que establece los derechos a la identidad personal, el libre albedrío y la privacidad mental, convirtiéndose en el primer país del mundo en legislar sobre la neurotecnología que puede manipular la propia mente.

El Senado aprobó por unanimidad una iniciativa que reconoce los datos mentales como neuroderechos y les otorga calidad de derechos humanos. El proyecto de ley busca salvaguardar la integridad mental frente a las neurotecnologías, que potencialmente podrían manipular los cerebros humanos de forma dañina.

Sexto Coloquio Jurídico Chileno-Tanzano-Alemán

Bajo la anterior ley de IVA, el IVA se aplicaba a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles por parte de un vendedor habitual. También se gravaban ciertos servicios, mencionados en el artículo 20 incisos 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta chilena (principalmente servicios relacionados con la industria, comercio, minería, seguros y corretaje).Los servicios consistentes en asistencia técnica prestados ya sea por personas naturales o jurídicas no estaban afectos al IVA, por estar incluidos en el artículo 20 inciso 5 de la Ley de Impuesto a la Renta chilena y no en los incisos. 3 y 4.

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El 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.420/2022, que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 6 de la ley, "todos" los servicios estarán sujetos al IVA. Esto implica que los servicios incluidos en el artículo 20 secc. El artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420/2022, señala que esta disposición entrará en vigencia para los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2023.La Ley N° 21.420/2022 también menciona que las "empresas profesionales" incluidas en el artículo 42 inciso 2° de la Ley, estarán exentas del IVA. 2 de la Ley estarán exentas del IVA aunque estén sujetas al impuesto de sociedades. En términos sencillos, el apartado 2 del artículo 42 establece que determinadas sociedades constituidas por personas físicas o por otras sociedades profesionales pueden decidir si desean pagar el impuesto sobre la nómina o el impuesto sobre la renta de las sociedades. Independientemente del régimen fiscal que elijan, pueden estar exentas del IVA.

El silencio de los abogados y el auge del autoritarismo

La ley de la silla, oficialmente "Ley Nº 2951, que establece el descanso en silla a los empleados particulares", fue una ley chilena que entró en vigor el 7 de diciembre de 1914: Ley Nº 2951 que establece el descanso en silla a los empleados particulares), fue una ley chilena que entró en vigencia el 7 de diciembre de 1914[1] bajo el gobierno de Ramón Barros Luco, que obligaba a los dueños de establecimientos comerciales a proporcionar sillas a sus empleados. Fue uno de los primeros logros de los movimientos por los derechos de los trabajadores que surgieron a finales del siglo XIX en Chile. Aunque ya no está en vigor, el mismo derecho se contempla en el moderno Código Laboral chileno de 1994.

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La versión original de la ley constaba de tres artículos. El artículo I establecía que "el empleador deberá mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de sus trabajadores". El artículo II establecía el derecho a una pausa de al menos una hora y media para almorzar. El artículo 3 establecía que "una multa de diez pesos será pagada a las arcas comunales" por los empleadores por cada violación de la ley, y facultaba a los municipios a exigir el cumplimiento de la ley[1].

Segundo Coloquio Jurídico Chileno-Alemán-Tanzano

María Carolina Urmeneta Labarca dirige la Oficina de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de Chile. Durante su apretada agenda dirigiendo consultas técnicas en todas las regiones de Chile, se tomó el tiempo para responder a algunas preguntas del profesor Francisco Maciel, copresidente regional del grupo de trabajo LEDSGP sobre gobernanza multinivel e integración subnacional.

  Del o de el

FM: Desde los campos de hielo australes, la estepa patagónica, la extensa costa y su inmenso mar azul, hasta la cordillera de los Andes, la isla de Rapa Nui y el desierto de Atacama... ¿hay algún clima en la tierra que Chile no tenga? ¿Sienten algunas regiones el impacto del cambio climático más que otras? Seguro que hay un amplio abanico de expectativas sobre lo que puede y no puede hacer una ley de cambio climático, ¿no?

CU: Chile está expuesto a 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad definidos por la CMNUCC. En 2015, fuimos reconocidos como uno de los 10 países más vulnerables a los riesgos del cambio climático por German Watch; y Rapa Nui fue identificado como el sexto destino turístico más vulnerable.

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