Superintendencia de seguridad social
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En Chile, varias oficinas independientes se encargan de administrar las disposiciones sobre prestaciones y cobertura de las leyes chilenas de Seguridad Social. Estas oficinas incluyen empresas de inversión privadas, conocidas como "Administradoras de Fondos de Pensiones" (AFP) - véase la anotación al artículo 7. Cualquiera de estas oficinas puede ser la "agencia" para efectos del Convenio en un caso particular. Sin embargo, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que es el organismo gubernamental que supervisa a las AFP, y la Superintendencia de Seguridad Social son los organismos de enlace del Gobierno chileno (véase la anotación al artículo 2.1 del Acuerdo Administrativo) y serán los principales contactos de la Administración de la Seguridad Social a efectos de la aplicación y administración del Acuerdo.
"El PAE (Procedimiento Administrativo Electrónico) acorta los tiempos de respuesta. Cuando empezamos a implementar este cambio cultural, porque es más que un cambio tecnológico, ya que sustituyó el papel por los documentos digitales, integró los datos y poco a poco incorporó el big data o inteligencia artificial (...)". Claudio Reyes, SUPERINTENDENTE SUSESO.
"Pensamos en TECNOVA como un socio y no como un proveedor, ya que TECNOVA se ha involucrado con nosotros en este desafío de servir mejor a las personas y no se ha limitado a ser sólo un proveedor de tecnología, desarrollo, infraestructura. Nuestra definición de socio es alguien que nos acompaña en nuestro negocio y en ese sentido TECNOVA ha estado a la altura de las circunstancias". Luis Báez, Jefe de Tecnología y Operaciones de SUSESO.
Leyes vigentes: 2001 (seguridad social), aplicada en 2004; 2005 (exenciones de cotización); 2007 (liquidación de atrasos); 2009 (amnistía por impago de las cotizaciones empresariales); 2016 (personal policial); y 2017 (conductores comerciales).
Nota: El programa de seguridad social de reparto para los trabajadores del sector privado se cerró a los nuevos afiliados en 2003 y se está eliminando progresivamente. Cubre a los trabajadores del sector privado de 45 años o más en 2003 que optaron por permanecer en el programa de seguridad social y a los pensionistas del sector privado que comenzaron a recibir sus pensiones antes de junio de 2003. Los trabajadores del sector público que han optado por no adherirse al programa de cuentas individuales permanecen en el programa de seguridad social separado para los trabajadores del sector público.
Los regímenes especiales para los funcionarios elegidos o designados del sistema judicial y legislativo, los empleados del banco central de la República Dominicana, los profesores y algunos empleados del Ministerio de Hacienda.
Del total de las cotizaciones de los asegurados y empleadores (9,97%), el 8,0% se destina a la cuenta individual, el 1% al seguro de invalidez y supervivencia, el 0,5% a las tasas administrativas, el 0,4% al fondo de solidaridad y el 0,07% a los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones.
Las Guías de Derecho de la Política Social son una colección de publicaciones destinadas a ayudar a los responsables de la administración del derecho de la política social. La información contenida en esta publicación pretende ser únicamente una guía de pagos a la seguridad social. La información es exacta en la fecha indicada al final de la página, pero puede estar sujeta a cambios. Si desea consultar las circunstancias individuales, póngase en contacto con Services Australia.
En mayo de 1981 se creó un nuevo sistema privatizado de cuentas individuales (Sistema de Capitalización Individual). El antiguo sistema (Regímenes de Seguridad Social) se cerró a los nuevos afiliados y debía desaparecer gradualmente. Se mantienen los regímenes especiales para grupos clave, como las fuerzas armadas y la policía nacional.
La participación en el Sistema de Capitalización Individual es obligatoria para todos los trabajadores por cuenta ajena que se incorporen al mercado laboral y voluntaria para los autónomos. Todos los trabajadores cubiertos por los antiguos sistemas (Regímenes de Seguridad Social) tenían la opción de pasarse al Sistema de Capitalización.
El Sistema de Capitalización Individual cubre a la mayoría de los trabajadores en Chile. El resto está cubierto por los Regímenes de Seguridad Social o por sistemas especiales para grupos clave como las fuerzas armadas y la policía nacional.